ELECCIONES COMUNALES 2010
Por: Estanislao Gutiérrez Aburto
“La Juramentación”
Cortesía: Comunidad Campesina de LARAOS
Las Comunidades Campesinas a más tardar deberían haber elegido el Comité de Electoral este 10 de Octubre, según su Ley. Si aún no lo han hecho, lo pueden realizar este domingo próximo 17 de Octubre, como tolerancia aprobada, indudablemente, por el Registrador por autonomía.
En esta misma Asamblea, es recomendable Aprobar el Nuevo Padrón de Comuneros Calificados, depurando a los fallecidos y a los que su Estatuto ordena.
Las Comunidades Campesinas que aún no le corresponde elegir sus nuevas autoridades de Junta Directiva por motivos de haber regularizado su Acefalia mediante el Proceso Judicial o adecuándose a la derogada Resolución 609-2002-SUNARPA/SN, se atiene a lo que el Juez o la Asamblea haya determinado el tiempo y fecha de su cese, respectivamente.
Aprovecho además, que la última fecha para elegir la Nueva Junta Directiva es, del 15 de Noviembre al 15 de Diciembre.
Y, que la Junta Directiva cesante, bajo responsabilidad, hará entrega a la Directiva electa de toda la documentación, bienes y enseres mediante acta, a más tardar dentro de los 30 días del cese, según artículo 61º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas; caso contrario, dará lugar acciones policiales o judiciales.
Se les hace saber además que, el Artículo 50º del DS Nº 008-91-TR, de los Requisito para ser elegido miembro de la Directiva Comunal, último párrafo, es modificado por DS. Nº 047-2006-AG. Resumidamente dice, que, para ser elegido miembros de la Junta Directiva Comunal es requisito tan sólo haber sido Comunero Calificado, con por lo menos dos años de antigüedad, en el Padrón Comunal inscrito en el Registro Público.
Téngase de conocimiento que la Declaración Jurado que se estilaba anteriormente en sustentar sobre el quórum de las convocatorias para las Elecciones del Comité Electoral y de la Junta Directiva, Resolución 202-2001, 331-2001 y 609-2002-SUNARP/SN, ha sido derogadas por la Tercera Disposición Derogatoria, Resolución Nº 086-2009-SUNARPA/SN.
Las Constancias tienen, en sí, carácter de Declaración Jurada.
Y, los requisitos son los siguientes:
1. La forma y la anticipación con la que se convoca, precisando los medios utilizados.
2. Nombre completo de la persona que efectúa la convocatoria y el cargo respectivo.
3. Mencionando la recepción de los cargos de convocatoria. O de lo contrario, precisar que la convocatoria fue tomada de total conocimiento por los comuneros por lo anticipado que fue dicha publicación.
4. El número de comuneros asistentes.
5. Incluyendo los datos del Padrón Comunal, como es, número correlativo, fecha de apertura, nombre del Juez quien legaliza, etc., siendo este libro quien acreditará la calidad de Comuneros Calificados.
6. La copia fiel del texto de la convocatoria en dicha declaración.
7. Los nombres completos de los asistentes a dicha convocatoria.
Cualquier consulta, hacerla ante el Registro Público.
No hay comentarios:
Publicar un comentario