El Jurado Nacional de
Elecciones mediante Auto N° 1 de fecha 26 de
Setiembre 2017, vista la solicitud de suspensión presentada por Haggeo Vicente
Gutiérrez Manrique contra Alberto Limanta Borda, alcalde de la Municipalidad Distrital
de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en la que se invoca la
causal contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades ya que conformidad
con el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades para el procedimiento de suspensión, indica
que cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada.
El Jurado Nacional de Elecciones está trasladando el pedido de suspensión al concejo municipal de
Chocos, para que convoque a una sesión extraordinaria en un plazo de cinco días hábiles y resuelva el pedido en un plazo
no mayor de treinta días hábiles, seguidamente para conocimiento este es el
texto del acuerdo del JNE.
Artículo primero.- TRASLADAR al Concejo Distrital
de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, la solicitud de suspensión
presentada por Haggeo Vicente Gutiérrez Manrique contra Alberto Limanta Borda,
alcalde de la referida comuna, en la que se invoca la causal contemplada en el
artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y,
en consecuencia, REQUERIR al
gerente municipal de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que,
dentro del plazo de tres días hábiles, más el término de la distancia, notifique
el presente auto a los miembros del concejo municipal e, inmediatamente después
de ello, remita a este órgano colegiado los respectivos cargos de notificación.
Artículo
segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo
Distrital de Chocos para que cumplan con tramitar la presente solicitud
conforme al procedimiento legalmente establecido, con especial atención a lo
dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos
13, 16, 19, 23 y 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
concordantes con los artículos 21, 101 y 102 de la Ley N.° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General,
según los cuales se debe obrar de la siguiente forma:
1. Convocar a
sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de
notificado el presente auto. En el caso de no ser convocada por el alcalde
dentro del plazo establecido, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor,
previa notificación escrita al burgomaestre. Entre la convocatoria y la sesión
mediará, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. Además, la sesión de
concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta días hábiles después de
recibida la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su
derecho de defensa.
2. Requerir y
recibir los informes del área de asesoría legal, o de cualquier otra, que sean
necesarios para resolver la presente solicitud, dentro del plazo de treinta
días hábiles establecido para el trámite de este procedimiento. En caso de
presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la
sesión de concejo, estas deberán resolverse antes del pronunciamiento sobre la suspensión.
3. Concurrir a
la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo,
en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas para
efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. El quorum para la realización de esta
sesión es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, los miembros
asistentes (incluso el afectado) están obligados a emitir, de manera
fundamentada, su voto a favor o en contra de la suspensión, la cual para ser
declarada requiere del voto aprobatorio de la mayoría simple de los miembros asistentes.
Además, la decisión que la declara o rechaza deberá ser formalizada mediante
acuerdo de concejo.
4. En caso de que
no se interponga recurso de apelación, se deberá remitir a este colegiado
electoral el original, o las copias certificadas, de las actas de sesión, con
sus respectivos acuerdos de concejo, que resuelven el pedido de adhesión, suspensión
y reconsideración, según corresponda, junto con los respectivos cargos de la
notificación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al
adherente, de ser el caso, así como la constancia o acuerdo que declara
consentido lo decidido sobre la suspensión, para proceder al archivo del
presente expediente.
5. Si, por el
contrario, se interpusiera recurso de apelación, se deberá elevar el expediente
administrativo en original, o copias certificadas, en un plazo máximo de tres
días hábiles luego de presentado el citado recurso, así como cumplir con la
remisión de la siguiente documentación:
5.1
La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la
notificación dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante.
5.2
El descargo presentado por la autoridad afectada, los pedidos de
adhesión, así como los informes u otros documentos incorporados para resolver
la suspensión o la reconsideración.
5.3
Las actas de sesión que resuelven la adhesión, la suspensión y el recurso
de reconsideración, de ser el caso, así como los acuerdos de concejo que los
formalizan. Igualmente, los respectivos cargos de la notificación dirigida a
los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, según corresponda.
5.4
El original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación,
equivalente al 3,15 % de la unidad impositiva tributaria, establecida en el
ítem 59 del artículo segundo de la Resolución N.° 465-2014-JNE, del 11 de junio
de 2014, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del
letrado que autoriza el recurso.
6. Las
convocatorias a sesión extraordinaria, los descargos, los acuerdos de concejos
u otras actuaciones procesales que así lo requieran deberán ser notificados a
los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, cuando corresponda,
respetando lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y, en especial, conforme al régimen de notificación personal
regulado en el artículo 21 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo tercero.- REQUERIR al gerente
general y a los miembros del Concejo Distrital
de Chocos, para que cumplan lo dispuesto en los artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copia de los
actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente,
a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para
que evalúe la conducta de los mencionados de acuerdo con sus competencias.
Artículo cuarto.- PRECISAR que las resoluciones que emita el Jurado Nacional de Elecciones solo serán
notificadas en el domicilio procesal cuando este haya sido fijado en el radio
urbano, definido por Resolución N.° 622-2013-JNE, del 25 de junio de 2013; en
caso contrario, se tendrán por notificadas, a partir del día siguiente de su
publicación, en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, enlace
“Consulta de expedientes JEE - JNE”, medio por el cual también se podrá
efectuar el seguimiento del proceso. Cabe indicar que no se podrá señalar
domicilio procesal en las casillas del Poder Judicial.
OTRA
DENUNCIA ANTE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
El Alcalde Alberto Limanta, también ha sido
denunciado ante la Contraloría General de la Republica, por no cumplir con la
ejecución de los diversos proyectos aprobados en el Presupuesto Participativo,
malversación de los recursos del municipio, sobrevaloración de compra etc.etc.,
la misma que próximamente estaremos ampliando esta información.
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